Empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deben inscribirse ante el TSE

Por

Rocío Aragón Abarca

7 de octubre de 2021

Los interesados deben presentar la documentación respectiva de forma presencial en la Dirección General del Registro Electoral

Inscripción rige del 7 al 27 octubre.

A partir de este jueves y hasta el 27 de octubre, todos los institutos, universidades, entes públicos o privados y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral y que tengan interés en publicarlos o difundirlos, deben inscribirse presencialmente en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Según lo establece el artículo 138 del Código Electoral, “se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al día de las elecciones y durante el propio día de los comicios, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”.

Las reglas que se refieren a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluida la internet, redes sociales y medios digitales, de manera que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el citado artículo.

Las empresas interesadas en tramitar su inscripción deberán aportar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral suscrita por el representante legal de la empresa.
  • Certificación de personería jurídica.
  • Experiencia en elaboración de encuestas y sondeos de opinión.
  • Metodologías que utilizan para garantizar la objetividad y calidad en los estudios.
  • Carta de compromiso.
  • Certificación indicando que la empresa cuenta con una persona graduada en Estadística e incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Una vez que se complete la revisión de esos requisitos, el TSE publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, universidades, institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito para realizar y difundir encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Después de difundir uno de estos estudios…

El mismo día de su publicación, cada empresa inscrita deberá remitir al órgano electoral las respectivas fichas técnicas con el fin de darlas a conocer a toda la ciudadanía en el sitio web del TSE (www.tse.go.cr). Además, el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas en la encuesta deberá remitirse a custodia de la institución para que, entre otros aspectos, sirva de base para resolver la admisibilidad de denuncias que eventualmente lleguen a presentarse.

También, deberán fijar una persona responsable del equipo de trabajo y sus colaboradores e indicar cuáles personas físicas o jurídicas pagaron o contrataron el estudio de opinión publicado.

Si las entidades no presentan esos datos recibirán una prevención del TSE y podría suspenderse cautelarmente su registro como encuestadoras. 

Cabe destacar que, la legislación electoral prohíbe la difusión o publicación por cualquier medio, sea parcial o total, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que provengan de entidades que no se hayan registrado ante la institución.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral.

Según el cronograma el 2 de febrero de 2022 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

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